¿Qué es la Seguridad Jurídica? ¿Existe en Cuba?

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Por Jose Manuel Presol

La Seguridad Jurídica es un principio elemental del Derecho, si es que estamos hablando de un estado democrático; precisamente es una de las principales características de un estado para que merezca la denominación de democrático.

Es sencilla de entender y difícil de explicar. Podríamos decir que es la capacidad que tiene un ciudadano de saber que, tanto ahora como en el futuro, sus relaciones con los poderes estatales, a cualquier nivel, serán atendidos y tratados de una forma previsible y establecida, no estando sujetas a arbitrariedades o a criterios parciales de jueces y funcionarios.

Los países más próximos a nosotros, es decir Iberoamérica, reconocen esta seguridad en un artículo único de su Constitución o en distintas menciones en la propia Constitución o en los Códigos y Leyes. Por ejemplo, España lo hace en el Artículo 9.3 de la Constitución y en Chile se desarrolla en los Artículos 7 y 19 de la Constitución y en los 8 y 9 de su Código Civil.

Quizás quede más claro si hablamos de algunos, no todos por falta de espacio, de los Derechos que nacen de la Seguridad Jurídica y ponemos algún ejemplo:

Publicidad de las normas:

Todas las normas deben ser publicadas para conocimiento de los ciudadanos, de forma que sepan que es lo prohibido, limitado o parcialmente permitido para actuar en consecuencia, y no pueden ser alteradas, salvo aprobación de otras normas que las modifiquen.

En Cuba la Constitución actualmente vigente reconoce ese principio mediante la obligatoriedad de publicación en la Gaceta Oficial, pero, al mismo tiempo, habla del papel dirigente del Partido Comunista. Es decir que existe “algo” por encima de las propias leyes, cuyas discusiones y decisiones no se publican obligatoriamente y que puede alterarlas.

No retroactividad de las Leyes:

Todo ciudadano tiene el derecho a que cualquier norma nueva no pueda aplicarse con efecto retroactivo. Es decir que ningún ciudadano puede verse afectado negativamente en sus actuaciones anteriores. A esto existe la excepción de que un ciudadano si puede verse afectado positivamente, es decir en su beneficio, por una nueva norma.

En la futura República de Cuba será legal la pertenencia a cualquier partido o movimiento político. Esto si puede aplicarse retroactivamente, de forma que las condenas dictadas por los actuales jueces por pertenecer a partidos y movimientos políticos quedarán anuladas.

Garantía sobre la persona, sus derechos y sus bienes:

Todo ciudadano tiene la garantía de que su persona, sus derechos y sus bienes no serán violados, y, en el caso de que lo fuesen por error, omisión o por una necesidad social, será indemnizado y resarcido por la sociedad a través del Estado.

Por ejemplo, si se va a construir una nueva carretera y alguien es expropiado de una finca, pues la carretera va a pasar por ella, el Estado deberá pagar un precio por esa finca, pero, además, si el afectado no se considera adecuadamente compensado podrá recurrir a los tribunales en su defensa para que determinen cual es el valor correcto.

Garantía de ser juzgado según las normas y pruebas, no según las convicciones de los jueces:

Todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado por tribunales que se basen exclusivamente en las Leyes y las pruebas.

El primer juicio en el que notoriamente el actual gobierno de Cuba no aplicó esa garantía fue en el llamado Juicio de los Aviadores, el 2 de marzo de 1959. Se juzgaba a 43 miembros de la aviación de Batista por delitos como atacar objetivos civiles. El juicio lo celebró un Tribunal Revolucionario formado por oficiales del Ejército Rebelde. La sentencia fue de absolución, pues no existían pruebas y además había indicios de que desobedecían órdenes y lanzaban las bombas sobre campo abierto y no sobre la guerrilla. Fidel Castro ordenó anular la sentencia, nombró un nuevo Tribunal y hubo sentencias condenatorias. Ante la falta de pruebas, el Tribunal les condeno por convicción, es decir por estar convencidos de que eran culpables.

Derecho al recurso.

Todo ciudadano que se sienta perjudicado por una sentencia judicial o decisión administrativa del Estado tiene derecho a recurrirla ante un tribunal u órgano de decisión superior.

Los recursos, según la importancia, pueden ir de una instancia a otra superior en varias ocasiones; por ejemplo, un ciudadano español al ser, además, ciudadano de la Unión Europea, puede acudir (repito depende de la importancia del caso) sucesivamente al Tribunal de 1ª Instancia, la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad, el Tribunal Supremo o el Constitucional, y, si aún considera que ha sido perjudicado, al Tribunal de Justicia de Estrasburgo (esto ya a nivel europeo, por encima del propio estado).

Derecho a la conservación de las pruebas.

Todo ciudadano tiene derecho a que se conserven las pruebas en su favor o en su contra, a fin de poder recurrir las sentencias judiciales. La excepción a esto es la entrega de los cuerpos de víctimas a su familia para proceder al entierro, si bien la incineración suele estar prohibida.

En España el Código Procesal Penal indica la obligación de la tutela judicial de las pruebas. En Massachusetts (Estados Unidos) se indica, además, un periodo mínimo de 10 años. En Cuba el Tribunal, una vez dicta sentencia, puede y suele ordenar la destrucción de las pruebas.

Derecho a decisiones administrativas según Ley.

Todo ciudadano tiene derecho a que sus actos y solicitudes ante la Administración sean tratados según procedimientos establecidos y públicamente conocidos.

La actual Ley de Inversiones Extranjeras en Cuba establece la forma en que un inversor extranjero puede hacer sus inversiones en la Isla, al tiempo que las prohíbe a los cubanos, pero el gobierno de Cuba se reserva la potestad de analizar cada caso y aprobarla o no, a pesar de cumplir con todos los requisitos.

Algunos estados, como España, incluso extienden, para determinadas acciones, este Derecho al llamado “silencio administrativo”, es decir que si a un ciudadano no se le contesta en un plazo fijado se entiende, a todos los efectos legales, que la respuesta ha sido favorable a su solicitud.

Podríamos seguir extendiéndonos en Derechos y ejemplos, pero como introducción y para establecer un criterio puede que sea suficiente.

De todas formas debemos recordar que hasta el estado más democrático que podamos imaginar es obra de hombres y mujeres y, por tanto, sujeto a imperfecciones, por lo que hay que seguir mejorándolo.

La democracia y la libertad no son cosas que se conquistan en un momento y ya está, su conquista y alcance es algo permanente y constante, pues siempre puede haber errores e intenciones que vayan contra ellas.

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Jose Manuel Presol

Nací en la capital de “la Tierra más hermosa que ojos humanos vieran”, un 23 de septiembre de 1952. Salí un 30 de septiembre de 1967, con quince años recién cumplidos y, por el horizonte, empezaba a salir el Sol. No he regresado. Estudios superiores, medios o básicos en muchas cosas, fundamentalmente: Economía, Industria Alimentaria, Agroindustria, Finanzas y Gestión de Proyectos, Transporte, Logística. Vicioso de la lectura. Aficionado a la Historia. Miembro de Somos+. Espero volver algún día, mejor dicho: estoy seguro que volveré y que acabaré de ver salir el Sol.

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