A propósito de la Ley de Cine: estado de Derecho y garantías.

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“… todas estas cosas había una vez, cuando yo soñaba el mundo al revés…”

Cecilia Oquendo

Entre tanta información que me llega a diario sobre Cuba, leí un artículo muy interesante en el que se explicaba el término “seguridad jurídica”, y en relación con ello se reiteraba la necesidad de una Ley de Cine. Más recientemente, otro artículo de Juan Luis Morales Menocal, un arquitecto cubano residente en París, publicado en 14ymedio, resaltaba la necesidad de una Ley de Arquitectura. Otros artículos amplían el horizonte a una Ley de Medios, Ley de protección a los animales, Ley de partidos políticos y un abundante, mas no por ello innecesario, etcétera. Suponiendo que la idea prospere, hacer una ley en Cuba no es realmente problemático: se reúnen los fieles escuchantes, mono-discursantes y mano-levantantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, quienes, sin mucho cuestionamiento, aprobarán la nueva ley por unanimidad, que posteriormente se publicará en la Gaceta Oficial de la República, con cuyo acto, la predicha norma tendrá además el flamante título de “vigente”, y con ello se incorporará a la pléyade de leyes, decretos y resoluciones que inundan nuestro (des)ordenamiento jurídico. Por supuesto, ello ocurrirá en la medida en que el nuevo texto goce del NIHIL OBSTAT ET IMPRIMATUR de los gerontes del Buró Político, como explícitamente reconoce el actual estatuto constitucional en su artículo 5.

El “escuchamiento” cubano —como en algún momento llamó Yoani Sánchez a la Asamblea Nacional— es uno de los más grandes del mundo por número de representantes, comparable con los parlamentos de la India, el segundo país en cantidad de habitantes, y Estados Unidos, y es sin embargo, uno de los más ineficaces e improductivos, incapaz de promover la menor legislación si la orientación no “baja”. Encima, el protagonismo le ha sido robado por la actividad legislativa del Consejo de Estado, que reúne a sus 30 miembros para nombrar a un embajador.

Ahora bien, si en Cuba las leyes se respetaran y se hicieran cumplir (con independencia de que sean beneficiosas al pueblo o no, y sin entrar en un peligroso relativismo), tendría sentido echar la pelea y agotar todos nuestros recursos, esfuerzos y tiempo en lograr una Ley de Cine, y digo de Cine por poner un ejemplo que hilvane esta nota, la abrumadora mayoría de nuestras normas pide a gritos su actualización, necesitamos —y no tenemos— una Constitución con derechos de cuarta generación, una ley de Municipios, de Medios, de Ciudadanía, de Inversión (Nacional), de Cultos, de Educación, de Universidades, de Protección de Animales y Plantas, del Gobierno, del Poder Judicial, un nuevo Código Civil, un nuevo Código de Familia, un nuevo Código Penal que elimine delitos anacrónicos de nuestro ordenamiento; si la ley fuese respetada, tendría sentido incluso luchar por mejores leyes, que sean más proclives al ideal de justicia y al respeto de las muchas otredades que conviven en nuestra actual sociedad.

El instrumento o instituto jurídico por excelencia, además de la convicción ciudadana, mediante el cual las leyes se hacen cumplir, se denomina en el Derecho “garantía”. Existen garantías para el ejercicio de los derechos, y otras para su defensa.

Por mucha Ley de Cine, Ley de Medios o de lo que se nos ocurra que debamos tener o pidamos, si no existen garantías para su cumplimiento será, como muchas leyes cubanas, una especie de sobrecarta foral: “se acata pero no se cumple”, como ocurre con el estatuto constitucional vigente cuando su inobservancia conviene al poder político. Un sencillo ejemplo de esta conveniencia lo tuvimos recientemente: el texto constitucional cubano es probablemente el único en el mundo que se molesta en dedicar un artículo a establecer que los cubanos pueden alojarse en cualquier hotel, y sin embargo, fue flagrantemente violado durante muchos años, hasta que hace poco el gobierno permitió que sus nacionales pudieran hacerlo. El texto también establece que todos los ciudadanos cubanos están sujetos a los mismos deberes y tienen los mismos derechos, pero la Aduana General de la República difiere de ese mandato y utiliza la residencia en el territorio nacional como arma de discriminación; asimismo, el Estado insiste en desconocer el mandato constitucional que ordena la pérdida de la ciudadanía cubana del individuo que adopte otra. El Estado cubano no debería retener el derecho de imponer su ciudadanía a personas que no desean seguir siendo ciudadanos cubanos, y asimismo, respetar y acatar el deseo de todo ciudadano extranjero que, de conformidad con las leyes vigentes, desee recuperar su ciudadanía cubana. Pero es más, muy a pesar del mandato constitucional de la equivalencia de derechos entre cubanos y extranjeros, la actual ley de inversión hace gala del más terrible apartheid económico que ha vivido nuestro país, lo cual genera que seamos ciudadanos de tercera clase en nuestro propio país.

El texto constitucional, que debe ser ley suprema y ley de aplicación directa, ordenador de todo el aparato estatal y marco de actuación para la seguridad jurídica de sus ciudadanos, queda una y otra vez bochornosamente burlado por los órganos que le deben mayor fidelidad, aun cuando el vigente texto es una penosa artimaña de escasísima calidad técnica y deplorable reconocimiento a derechos fundamentales conquistados hace tiempo por las sociedad democráticas occidentales. De repente ya no es norma de aplicación directa, sino norma programática… de ahí que, además, los cuerpos que se suponen protejan a los ciudadanos, funcionen como brazos represivos del Estado e impunemente violan sistemáticamente la integridad física de los que se les cruzan en su camino, y ¿a quién se le puede exigir responsabilidad por los abusos y arbitrariedades de los cuerpos policiales, de los fiscales, de los jueces? ¿Cómo proponer más leyes si las que tenemos, que en algo valen la pena, no se cumplen o no se pueden cumplir?

¿Y cómo cambiar esta situación? ¿Cómo hacer cumplir estas leyes? ¿Cómo obligar al Estado a respetar los derechos que ha proclamado en sus misérrimos textos, acaso como migajas al pueblo o biombo de democracia? ¿De qué garantías disponemos? Veamos cómo se diluyen en el actual diseño institucional cubano hasta ser prácticamente inexistentes:

Los artículos 3 y 5 del vigente texto con rango constitucional se oponen ferozmente: si la soberanía radica en el pueblo, es razonablemente imposible que una organización elitista y selectiva como el Partido Comunista se sitúe por encima de los órganos supuestamente representativos de dicha soberanía. Dado que la práctica jurídica favorece la aplicación del artículo 5 sobre el 3, es obvio que la soberanía nacional es una entelequia.

Una importante garantía para el ejercicio y la defensa de los derechos es la independencia del Poder Judicial. Si el Poder Judicial se subordina al gobierno, y éste comete violaciones sobre sus ciudadanos, es poco probable que las demandas prosperen. No estoy al tanto de cuántas demandas han interpuesto los disidentes cubanos —aunque sería interesante tener el dato—, pero un ejemplo claro de la falta de garantías, además de las detenciones arbitrarias a ciudadanos cubanos por el mero ejercicio de libertades de expresión y asociación, lo tenemos, por escrito, en la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso de casación interpuesto por el Ldo. Vallín a raíz de su pretensión de legalizar la Asociación Jurídica de Cuba conforme al Derecho vigente, léase: la Ley de Asociaciones de 1985. La burda interpretación que hizo el Tribunal Supremo y su infeliz razonamiento en esa ocasión, dejó en evidencia su total pliegue a los intereses del gobierno, aun cuando para ello debió torcer la ley al punto de desnaturalizarla.

Por último, la vigente ley procesal cubana dispone en uno de sus artículos que los acuerdos del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros no pueden ser objeto de controversia judicial, con lo cual el gobierno se desentiende de la justicia y de las nociones de responsabilidad civil y administrativa que deben informar todo Estado democrático; se acerca en cambio a los gobierno absolutistas del Antiguo Régimen, a las monarquías absolutas que cayeron en el siglo XVIII.

Las transformaciones que nuestro país requiere van mucho más allá de lograr aprobar una u otra ley, todas sin dudas necesarias, útiles y legítimas, pero que serán letra muerta si no se implementan garantías que permitan su eficaz cumplimiento, aunque es admirable el hecho que los cubanos consideremos importante aún la existencia de una ley a pesar de vivir en una caótica arbitrariedad: desear una ley para ser cumplida es la mejor evidencia de espíritu democrático. Y dicho esto, la existencia de garantías será el verdadero freno a la arbitrariedad. Lograrlo supondrá el desmantelamiento del totalitarismo, de manera que mientras el gobierno esté dirigido por el Partido Comunista, no esperemos que se apruebe nada que ponga en peligro su propia existencia y/o permanencia en el poder. No es mi intención postular que abandonemos la lucha por mejores leyes, sino que tomemos en cuenta que necesitamos garantías para su cumplimiento.

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One comment on “A propósito de la Ley de Cine: estado de Derecho y garantías.
  1. la mision juridica de somos mas tiene que ser elaborar una propuesta de nueva constitución y socializarla a través de las redes sociales y pedir apoyo internacional para reproducirla y hacerla llegar a todos los cubanos y como referencia tenemos la del 40 en cuba y la de costa rica ,, suiza y belgica que están muy avanzados en democracias sin ejercito

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