Libertad de expresión en la legislación cubana: Un mito

 

Por: Alberto Morán

Sin pensarlo, damos por cierto que manifestarse públicamente es un derecho humano, y lo es, sólo que no aparece reconocido literalmente en la Constitución Política de nuestro país. En el texto constitucional no encontramos un artículo que diga que tenemos derecho a manifestarnos públicamente. Sin embargo, hay dos derechos humanos que sí están expresos y en los que está incluido el derecho a manifestarnos públicamente, por lo que son su fundamento y a ellos hay que hacer referencia.

El artículo 53 de la Constitución Cubana reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Según el precepto, las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. Por último, aclara que la ley regula el ejercicio de estas libertades.

No obstante, la tutela constitucional de la libertad de expresión, a pesar de ser una garantía jurídica, no es suficiente para afirmar que en Cuba se ejercita y disfruta.

Por lo que hace a la libertad de expresión, si entendemos por manifestación pública la expresión de un reclamo o de una protesta en un lugar al que todos pueden acceder, sin importar el número de personas que asistan a ella, es lógico suponer que en este caso está implícita la libertad de expresión. Todos tenemos derecho a expresar en público nuestras ideas y su manifestación, con un reclamo o protesta, es precisamente una vía para darlas a conocer, es una forma en que se concreta la libertad de expresión. Lo anterior nos lleva a sostener que el derecho a manifestarnos públicamente, aun cuando no está reconocido expresamente, forma parte del derecho a la libertad de expresión regulado en el artículo 53 constitucional.

No obstante, la tutela constitucional de la libertad de expresión, a pesar de ser una garantía jurídica, no es suficiente para afirmar que en Cuba se ejercita y disfruta.

Primero: el artículo analizado es deficiente técnica y jurídicamente. El legislador confundió el derecho, con la garantía material necesaria para su ejercicio. Condición inútil, dada la naturaleza y característica de este tipo de libertad. La misma consagra espacios que el estado no tiene que crear; porque son connaturales al ser humano, en virtud de lo cual sólo tiene que respetarlos y protegerlos.

Segundo: El hecho de que los medios de comunicación social estén en poder del Estado no constituye una garantía de ejercicio de este derecho. En Cuba las prerrogativas humanas, reconocidas en las Constitución de la República,

no se pueden ejercitar contra la existencia y fines del “Estado Socialista. Significa que su ejercicio legal es severamente limitado, cuando los derechos son irrestringibles. Admiten solamente limitaciones mínimas, sólo en función del orden público.

Tercero: según la Constitución de la República, la libertad de palabra y prensa debe ser desarrollada en una ley, única forma de ejercitar y defender este derecho. La Asamblea Nacional, órgano supremo del Estado con potestad legislativa, conscientemente, ignora los mandatos expresos de la Carta Magna. Aun no adopta una Ley que regular este importantísimo derecho en la legislación ordinaria.

Cuarto: la Asamblea Nacional, puso en vigor la Ley 88, “De Protección de la Independencia Nacional y la Economía”, disposición normativa de carácter penal, que impide a los ciudadanos expresarse y difundir sus opiniones acerca de la gestión política, económica y social, del actual gobierno.

Esta ley, también conocida como “ley mordaza”, sanciona a todo aquel que busque y suministre información, acumule, reproduzca y difunda materiales que critiquen el sistema político, colabore con sus opiniones, por cualquier vía, con emisoras de radio y televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros.

En una sociedad democrática, en la que se busca que todos participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto del ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión.  Así es como podremos expresar nuestro descontento o nuestra alegría. Así es como podremos reafirmarnos como personas, como gente pensante y que vive. Así es como la gente puede crear una opinión y saber lo que está pasando. Ver que el pueblo realice manifestaciones públicas es reconocer que estamos en un país libre, sin ataduras, en donde temas de trascendencia se discuten y en los que queda claro el interés social. No es un “crimen de lesa humanidad” como quieren hacernos ver.

 

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